Subsidios
A través del Servicio de Bienestar puedes optar a diversos subsidios, creados para apoyar y velar por el bienestar de sus afiliados.
Subsidio de catástrofe / incendio
Los incendios se deben respaldar, con el Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos que acudió al siniestro. Existe un monto por pérdida total de $3.000.000, establecido en la Tabla de Beneficios. En caso de pérdida parcial se entregará un monto de $1.500.000.
Además del Certificado correspondiente, la Jefa de Bienestar, debe realizar Visita Domiciliaria para constatar los daños y, determinar el monto a entregar, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Administrativo. En el caso de los eventos en Natales y/o Porvenir, deberá ser informado por la Asistente Social correspondiente.
Subsidio escolar
El decreto 29 del 15.10.1997 en su artículo N° 9, letra a9, señala: "El servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, una vez al año, al filiando y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por este".
A los(as) afiliado(as) y sus cargas legales actualizadas según la tabla de siguiente:
- Bono escolar para educación básica, actualmente cancela al afiliado(a) un monto de $45.000.
- Bono escolar para educación media, actualmente cancela al afiliado(a) un monto de $50.000.
- Bono escolar para educación superior, actualmente cancela al afiliado(a) un monto de $70.000.
Se debe presentar el certificado de estudios que especifique nivel académico del estudiante en original, debiendo ratificarse las cargas legales por la Oficina de Personal. El establecimiento debe ser reconocido por el Estado, en el caso de los Jardines Infantiles, debe contar el reconocimiento de JUNJI.
No se entrega el subsidio a las cargas que cursen estudios en preuniversitario, cursos, postgrados y/o estudios en el extranjero (de acuerdo a la jurisprudencia de la SUSESO).
Subsidio de fallecimiento
En caso de fallecimiento del afiliado o fallecer alguna de las cargas legales del afiliado/a, se debe presentar el certificado de defunción. El beneficio también corresponde al mortinato (5º mes de gestación) y al hijo recién nacido fallecido, que no hubiera alcanzado a ser reconocido como carga familiar.
Al momento de fallecer el/la afiliado/a, se cancela el bono al familiar más cercano, (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.). En caso que el afiliado/a desee que su Bono de Fallecimiento no sea entregada a su familiar más cercano, debe manifestarlo oportunamente por escrito en el Bienestar.
Subsidio nacimiento /adopción
Para impetrar el subsidio de nacimiento se debe presentar certificado de nacimiento del hijo/a, en que conste el nombre de los padres. Si ambos padres son afiliados, se paga un beneficio a cada uno, por lo que cada uno de los padres /afiliados. Deben presentar la solicitud y documentación respectiva.
Además, se entrega un ajuar para el recién nacido.
En el caso de las adopciones, se pagará este subsidio considerando la fecha de la sentencia judicial ejecutoriada, independiente de la edad del niño o niña. Si ambos padres fueran afiliados se pagará a cada uno de ellos.
Subsidio ayuda médica
Es un beneficio que debe contar con el respaldo de los gastos efectuados por el funcionario para para respaldar la solicitud, la que debe basarse en una enfermedad crónica, catastrófica, necesidad de traslado, tratamiento o examen de alto costo.
La ayuda médica se efectúa posterior a las bonificaciones realizadas y el monto de ayuda puede ser con tope de $1.000.000 y queda a evaluación de la Jefa del departamento.
Las ayudas médicas extraordinarias, son aquellas de monto superior a lo establecido en Tabla de Beneficio, y deberán ser autorizadas por el Consejo Administrativo.
Los funcionarios que se atiendan en el sistema podrán optar a una ayuda médica extraordinaria de hasta $2.000.000.-
Los funcionarios que se atiendan en el extra sistema podrán optar a una ayuda médica extraordinaria de hasta $1.500.000.
Subsidio matrimonio / unión civil
Para solicitar el subsidio de matrimonio se debe presentar un certificado emitido por el Registro Civil e Identificación. En el caso que ambos cónyuges sean afiliados, se paga de manera independiente, por lo que cada uno de los contrayentes /afiliados, deben presentar su respectiva solicitud.
El Monto del subsidio es de $ 70.000.
Para solicitar el subsidio de matrimonio se debe presentar un certificado emitido por el Registro Civil e Identificación. En el caso que ambos cónyuges sean afiliados, se paga de manera independiente, por lo que cada uno de los contrayentes /afiliados, deben presentar su respectiva solicitud.
El Monto del subsidio es de $ 70.000.